Ciudad Victoria, Tamaulipas. – El 24 de junio pasado, la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) eligió las empresas que llevarán a cabo los trabajos en la Línea de Conducción de la Planta de Rebombeo Uno hacia el Tanque de Entrega que va del km. 29+889.07 al km. 54+402.89, así como la Supervisión Externa para la construcción de la Segunda Línea del Acueducto Guadalupe Victoria.
Pedro Cepeda Anaya, secretario de Obras Públicas, mencionó que el fallo del contrato para la primera etapa de la línea de conducción, que abarca desde el km. 00 hasta el km. 29+889.07, fue declarado desierto, ya que ninguna de las empresas participantes cumplió con los requisitos establecidos, por lo que se fijó una nueva fecha para dicha licitación. Mientras tanto, la compañía Ingenieros Civiles de Sonora S.A. de C.V. en colaboración con GEOSYC Supervisión y Construcción S.A. de C.V. se encargará de los trabajos desde el km. 29+889.07 hasta el km. 54+402.89 con un presupuesto de 398,917,113.80 millones de pesos, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), además de un monto a precios unitarios de 348,765,328.28 más IVA.
En relación a la supervisión externa de la Segunda Línea del Acueducto Guadalupe Victoria, para el segmento que va desde la Planta de Rebombeo hasta el Tanque de Entrega; Servicios Técnicos Integrales de Ingeniería S.A. de C.V. se encargará de realizar los trabajos necesarios, con un costo de 17,132,185.13 MDP más IVA. Asimismo, se incluirán en estas tareas; Ingeniería y Construcción Koala S.A. de C.V. junto con Experiencia Inmobiliaria Total S.A. de C.V., con un presupuesto de 18,483,099.45 MDP más IVA.
El jefe de la dependencia estatal resaltó que la formalización de los contratos se llevará a cabo el próximo 3 de julio, para dar inicio a los trabajos al día siguiente.
Señaló que las propuestas están bajo la custodia de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) para su evaluación y análisis detallado, con el fin de determinar la solidez de las condiciones legales, administrativas, técnicas y económicas requeridas a efecto de emitir el fallo correspondiente, tal como se establece en el artículo 39 de la Ley de Obras Públicas.
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